El 27 de enero entró en vigor el Real decreto-Ley 2/2021, que, entre otros, prorroga hasta la finalización del estado de alarma las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a la COVID-9 en materia de arrendamiento urbano.
De este modo, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el citado Real decreto-ley.
Además, se amplía también la posibilidad de que los arrendatarios de los contratos de arrendamiento de vivienda puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
Para tu comodidad, reproducimos íntegramente los artículos a los se hace referencia:
Artículo 4, apartado 1 (MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA):
«1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las dos partes ».
«Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el que, dentro del período comprendido desde la entrada en vigor de esta Ley hasta a la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, finalice el período de prórroga obligatoria prevista en el artículo 9.1 o el período de prórroga tácita prevista en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se puede aplicar, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria de la ‘plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos por el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, a menos que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial ».