LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
El 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) que, entre otros cambios, modifica la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles haciéndolas susceptibles de cometer delitos y ser penadas por ello. La reforma, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, condiciona la responsabilidad de las personas jurídicas a unos requisitos de control y a las dimensiones de las mismas.
Delitos:
Los delitos más habituales que pueden cometerse en el ámbito empresarial son:
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197)
- Estafa (art. 251 bis)
- Insolvencia punible: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis)
- Daños informáticos y hacking (art. 264)
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288)
- Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288):
Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280)
Desabastecimiento de materias primas (art. 281)
Publicidad engañosa (art. 282)
Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis)
Facturación fraudulenta (art. 283)
Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2)
Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285)
Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y tv (art. 286)
Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis)
- Blanqueo de capitales (art. 302)
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis)
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)
- Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319)
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328), relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343), o de riesgo provocado por explosivos (art. 348)
- Cohecho (art. 427) y tráfico de influencias (art. 430)
- Corrupción de funcionario extranjero (art. 445)
Supuestos en que la empresa puede ser condenada:
La sociedad puede ser considerada penalmente responsable de los delitos señalados anteriormente cuando se hayan cometido en su nombre, y en beneficio directo o indirecto de la misma por:
- a) Sus representantes legales o administradores: aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- b) Alguno de los empleados que haya podido cometer el delito por existir un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.