Si tiene rentas pendientes de cobro, no deje que prescriba su derecho a reclamarlas.
Si no reclama las rentas de saber que :
Renta
Los tribunales han desestimado la reclamación de un arrendador de unas rentas impagadas por considerar que el plazo para ello había prescrito. En este sentido:
- El plazo para reclamar rentas impagadas es de cinco años (tres años en Cataluña).
- No es imprescindible que, dentro de ese plazo, el arrendador demande judicialmente al inquilino. Si reclama extrajudicialmente por un medio fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a computarse desde el inicio.
Amistosa
Eso sí: para interrumpir la prescripción debe existir un acto del arrendador por el que expresamente reclame o exija al inquilino la deuda. ¡Atención! Y en el caso indicado se ha considerado que las comunicaciones que mantuvo el arrendador con el inquilino antes de la demanda no cumplían ese requisito, pues eran en un tono amistoso y de confianza (comentando los retrasos en el pago o los pagos parciales del inquilino).