¿PUEDEN LLEVAR PUBLICIDAD LAS PLACAS DE MATRÍCULA?

Qué dice la normativa sobre la publicidad   que   llevan   muchas   placas   de   matrícula   con   el   nombre   o   dirección   del concesionario que vendió el vehículo cuando era nuevo, ¿es legal ? y,  ¿ también se puede llevar  en la placa delanter?

Sí, siempre que se recoja en un marco exterior, en la parte inferior del mismo y el contorno no exceda de 26 milímetros. La normativa no especifica que sea solo en la placa trasera, que es lo habitual, por lo que también podría ir en la delantera. Esto es lo que dice el Reglameno General de Vehículos (art. 49.3 Real Decreto 2822/1998) al respecto:

Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas. 

Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa. 

Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.

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