Con fecha 5 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
Incluye muchas novedades de las que ya le hemos informado en otras circulares.<br/ ><br/ >
Entre estas novedades, la Ley prevé la creación de un registro de sentencias firmes (contra las que no cabe recurso) de impagos de rentas de alquiler, con “la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta” en este tipo de contratos.<br/ ><br/ >
Los secretarios judiciales serán los encargados de remitir la información sobre condenas al referido registro o, en su caso, los órganos de arbitraje cuando el incumplimiento de la obligación de pago hubiera sido declarado en un proceso arbitral.<br/ >Este Registro otorga mayor seguridad al propietario, que en muchísimos casos se negaba a alquilar por miedo ante el riesgo de impago.<br/ ><br/ >
¿Cómo funcionará? ¿Cuáles son las notas características de este Registro de impagados?
– Habrá que esperar que por medio de un Real Decreto se regule su organización y funcionamiento.
– El Registro es para impagos de renta de alquiler, y no para cualquier otro desahucio por resolución de contrato de arrendamiento (ejemplo: no sería inscribible en este Registro una sentencia de un procedimiento en el que el propietario quiere echar al inquilino por otros incumplimientos del contrato como hacer obras sin consentimiento).
– El Secretario Judicial correspondiente será el encargado de remitir la información al Registro. En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes deberán poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto.
– La finalidad de este Registro es la de ofrecer información al propietario de una vivienda en alquiler sobre el riesgo que puede tener al alquilar su vivienda al candidato a ser arrendatario, basándose en anteriores impagos del mismo, declarados mediante sentencia firme o laudo arbitral. De este modo, el propietario, antes de alquilar, podrá solicitar al registro información sobre la persona a quién va alquilar la vivienda en relación con anteriores desahucios por impago que consten en su historial y de los cuales haya habido condena declarada firme. Para ello, sólo necesitará presentar una propuesta de contrato y los datos le serán facilitados.<br/ ><br/ >
Atención. Dado que sólo se anotarían sentencias firmes, es posible que, cuando vaya a alquilar, el inquilino (aunque sea moroso) no conste aún en el Registro (porque el desahucio todavía se esté tramitando). Además, las anotaciones se cancelen automáticamente pasados seis años (tanto si el moroso ha pagado la deuda como si no).
– Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de 6 años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo.<br/ ><br/ >
¿Y qué ocurre con la protección de datos del inquilino moroso?
La inscripción estará en todo caso sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.