Nueva Ley de Derecho Civil Vasco
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil Vasco entró en vigor el día 3 de octubre de 2015, cuya novedad es la ampliación de su ámbito de aplicación, y la adaptación del derecho de sucesiones a la normativa europea sobre dicha materia (Reglamento Europeo de Sucesiones), por lo que se podrá aplicar la normativa vasca a las sucesiones internacionales.
Respecto al derecho de sucesiones, la ley del País Vasco se basa en la vecindad civil vasca, que se atribuirá a las personas que tengan la vecindad civil del territorio histórico de Bizkaia y de los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio (artículo 10 de la Ley 5/2015), y a los extranjeros si han tenido su última residencia habitual en el País Vasco, excepto que se hayan decidido por la ley de sucesiones de su nacionalidad.
La Ley 5/2015 ha introducido varias novedades en el régimen de sucesiones vasco, siendo las principales las siguientes:
1. El testador puede disponer de manera más amplia de sus bienes.
2. La legítima se reduce hasta 1/3 del valor del caudal relicto, y el testador podrá decidir a quién le deja la legítima. Podrá incluso apartar al resto del acceso a la legítima.
3. Se elimina la legítima a favor de los ascendientes.
4. El cónyuge viudo o el superviviente de la pareja de hecho tendrá como legítima el usufructo de la mitad del patrimonio, si hay descendientes, o bien un derecho de 2/3, si hay ascendientes.
5. En todo el País Vasco, se podrá otorgar el testamento mancomunado, por comisario y los pactos sucesorios, que son irrevocables y que podrán tener eficacia en el momento de la formalización, sin necesidad de esperar a la muerte del causante.