El Consejo de Ministros de este viernes 14/12/2018 ha aprobado un real decreto-ley que, tras su publicación en el BOE el sábado, entrará inmediatamente en vigor.
Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado en Consejo de Ministros los detalles del decreto ley que va a modificar el mercado de viviendas en alquiler. El ministro ha explicado que, para dar más seguridad a los arrendatarios, además de ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, se amplía el de prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres, y ha destacado que la limitación de la cantidad de mensualidades que se pueden pedir como garantía al inquilino acaba con la situación actual en que «se puede plantear cualquier exigencia».
Entre las principales medidas urgentes se encuentra:
Contratos más largos
El plazo de los contratos de alquiler será con carácter general de cinco años. En el caso en que el arrendador sea una persona jurídica (empresas, fondos de inversión, etc) los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas del contrato volverán a contemplar hasta tres años.
Fianza de dos meses
El arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, «a no ser que se trate de contratos de larga duración». Además, los gastos de inmobiliaria correrán a cuenta del arrendador cuando este sea una persona jurídica, es decir, una empresa.
Resolución anticipada del contrato
El propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.
Cambios en los desahucios
También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para «reformar el procedimiento de desahucio» y que los hogares vulnerables tengan más protección.
Protección contra pisos turísticos
Las comunidades de vecinos, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal.
Ayudas fiscales
Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Estos tributos, sin embargo, es poco habitual abonarlos en los procesos de alquiler entre particulares.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato
Irán a cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una persona jurídica), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.