Los contratos de alquiler en esta época , la oferta y demanda de pisos de alquiler aumenta, sobretodo coincidiendo con el inicio del curso escolar. Se hace necesario, por tanto, que los arrendadores y arrendatarios estén suficientemente informados sobre los contratos de alquiler.
Los arrendados y arrendatarios (inquilinos) deben tener en cuenta cómo se fija la renta mensual y su actualización, la duración del contrato, quién se hace cargo de las obras, o quién paga los impuestos.
Ambas partes pueden pactar expresamente que el arrendatario se hará cargo del IBI y de los gastos comunitarios, siempre que indiquen el importe total de dichos gastos. En caso que no se fijen por escrito, será el arrendador quién esté obligado al pago. Respecto a los gastos que se puedan individualizar mediante contadores, serán a cargo del arrendatario.
Asimismo, el arrendatario puede desistir del contrato, una vez haya transcurrido 6 meses desde la firma del mismo y siempre que avise con 30 días de antelación, y el arrendador puede reclamar la posesión de la vivienda si la necesita para él o para un familiar de primer grado, una vez transcurra el primer año de contrato.
Los arrendatarios deben conocer lo siguiente:
1.- Existen cláusulas que se suelen poner en los contratos de arrendamiento que son nulas. Por ejemplo, cláusulas sobre falsos arrendamientos de temporada, sobre el obligado cumplimiento del primer año de alquiler por parte del arrendatario y, en general, las cláusulas que limitan los derechos del arrendatario.
2.- No existe una duración mínima del contrato. La duración y la renta se pacta libremente entre las partes.
3.- En los arrendamientos de vivienda, la fianza corresponde a una mensualidad. En los arrendamientos de uso distinto a vivienda (como los locales), ésta corresponde a dos mensualidades.
4.- Los arrendamientos están grabados con el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
5.- La fianza debe ser devuelta en el momento de la entrega de llaves, siempre que no haya ningún desperfecto. Transcurrido un mes sin que sea devuelta, la misma devengará el interés legal.
6.- Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, es importante que el inquilino y arrendador firmen un documento de terminación de contrato de alquiler para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Existen dos fórmulas: un acuerdo de terminación con liquidación, y uno con retención de fianza.
Los arrendadores deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- Como garantía en caso de impago, existe el aval bancario o el seguro de alquiler. En el caso que continúen existiendo cantidades impagadas, el arrendador puede intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial o, si no es posible, acudir a un procedimiento judicial de desahucio.
2.- La renta puede ser actualizada por el arrendatario o el arrendador en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, de la forma acordada entre las partes, y aplicando el índice pactado entre ellas. Desde el 1 de abril de 2015, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) es el índice que se establece en los contratos de arrendamiento, salvo que conste de forma expresa otro distinto.
3.- En el caso que no se declare el alquiler de la vivienda, la Agencia Tributaria puede imponer una sanción entre el 50% y el 150% del importe no declarado.