La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) ha manifestado que los peritos no están obligados a cumplir con requisitos adicionales (más allá de los establecidos por la normativa como determinada formación o experiencia) para acceder a las listas de peritos judiciales, tal y como han venido exigiendo los colegios profesionales.
Dicha manifestación de la CNMV tiene su origen en dos informes que revisaban la situación en los Colegios Profesionales dentro del sector de la Ingeniería y del sector de la Ingeniería Técnica Informática.
La CNMC establecía en dichos informes que: “Los colegios profesionales tienen una singular posición en cuanto facilitadores a los jueces y tribunales de las listas de peritos. Las listas de peritos judiciales deben ser abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin establecer restricciones geográficas por demarcaciones territoriales.”. Considera, además, que los colegios profesionales no tienen ninguna atribución legal respecto al peritaje privado.
Por otro lado, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería técnica en Informática propuso crear un Cuerpo Nacional de Peritos, en el que se estableciera la obligación de estar colegiado para poder acceder a dicho cuerpo. No obstante, la CNMV considera que, dado que no existe una obligación de colegiación para el ejercicio profesional, no se debe solicitar dicho requisito. Asimismo, tampoco se encuentra de acuerdo en denominar el cuerpo como Cuerpo Nacional de Peritos porque se confundiría con otros cuerpos nacionales integrados por funcionarios de carrera.