Se limitan a 1.000 € los pagos en efectivo cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional

 

Ya no se podrán pagar más de 1.000 € en efectivo. Esta es una de las medidas, de gran trascendencia tributaria, que incorpora la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ya esta
Según esta nueva normativa, la limitación legal a los pagos en efectivo se regulará de la siguiente manera:

  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y tengan un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Dicho importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  • Esta limitación hace referencia a cualquier clase de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos, etc.
  • El umbral de los 1.000 euros (IVA incluido) debe entenderse para cada operación concreta, ya sea de entrega de bienes o de prestación de servicios, no pudiéndose fraccionar de manera artificial en sucesivos pagos de importes inferiores.
  • Para todas las operaciones sujetas a la limitación de pagos en efectivo, las partes están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha de realización. Estos comprobantes se deberán aportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en caso de requerimiento.
  • No quedarán sometidos a la limitación mencionada los pagos o ingresos realizados directamente en entidades de crédito.
  • Serán sujetos infractores tanto las personas como las entidades que paguen o reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.
  • Las infracciones por incumplimiento se considerarán graves y la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo.
  • La sanción efectiva consistirá en una multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.

Por ello, a partir de ahora deberás tener muy en cuenta esta limitación en la gestión de las operaciones con tus clientes.

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