Una nueva sentencia avala que no se debe pagar la plusvalía si se pierde dinero

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una nueva sentencia que deja muy claro que no se ha de pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en los casos que se puede acreditar que ha habido una manifiesta pérdida de valor del terreno entre el momento que se compró la finca y cuando se vende (cuando se hace esta segunda operación es cuando el vendedor tendría que pagar la plusvalía). La sentencia deja muy claro que lo que se quiere grabar con el impuesto es la riqueza consistente, precisamente, en Incremento de valor que han tenido los terrenos durante el tiempo que estos han estado en manos del contribuyente.


Estamos haciendo referencia a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Sentencia número 1.601 / 2018. Fecha de la sentencia: 08/11/2018.


Ahora bien, los requisitos que se exigen al contribuyente que quiere justificar que no se ha generado una plusvalía, según la misma sentencia, son:

1.-Le corresponde al obligado tributario (es decir, el contribuyente) probar y, por tanto, demostrar, que no ha habido incremento de valor del terreno (la resolución judicial dice textualmente: «pesa sobre la legalmente consideración como Sujeto pasivo la carga de acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del IIVTNU «)

2.-Para acreditar que no hay derecho municipal plusvalía, el contribuyente podrá ofrecía cualquier tipo de prueba (como podría ser, por Ejemplo, acreditar la diferencia entre el valor de Adquisición y el de transmisiones, que queda recogida en las respectivas escrituras notariales, o una prueba pericial … o cualquier Otro medio de prueba que permita Poner de manifiesto la disminución de valor).

3.-Una vez el contribuyente ha aportado las pruebas necesarias, será la Administración la que deberá tener pruebas suficientes para ir en contra de lo que haya podido acreditar el contribuyente; y, si las posturas son divergentes, evidentemente al final serán los tribunales de justicia los que deberán valorar todas las pruebas, a fin de determinar si se ha generado, o no, plusvalía, lo que genera la obligación de pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por lo tanto, la conclusión evidente de esta sentencia es que el contribuyente (sujeto pasivo del impuesto) debe poder acreditar, con pruebas suficientes, que no ha habido incremento de valor en la venta del terreno respecto de cuando lo compró , si quiere evitar tener que pagar el impuesto en cuestión.


Si no se puede demostrar que no se ha generado plusvalía, porque ha sucedido precisamente lo contrario (es decir que con la venta el propietario ha ganado dinero respecto del momento de la compra), sí que se deberá pagar este impuesto.

Para que haya la obligación de pagar el impuesto, según el Tribunal (que ha fallado el mismo en alguna otra sentencia anterior) r, debe haber habido un incremento de valor, una plusvalía real y efectiva.


El Tribunal Supremo deja constancia, también, que los casos en que ya se haya pagado el impuesto, tendremos el mismo derecho a pedir que se anule la liquidación efectuada y, por tanto, también a presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación (si se hizo de esta manera), reclamando el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos; siempre, eso sí, que no nos haya prescrito este derecho, lo que se produce si ha transcurrido un plazo superior a los cuatro años desde que se efectuó el pago.

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