Modificación Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Afecta los contratos a partir del 1 de abril del 2015
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, sobre desindexación de la economía española, modifica dos artículos de la vigente
Ley DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, que resultan de aplicación a los contratos posteriores a 1 de abril de 2015:
I.- El artículo 18 de la LAU queda redactado del siguiente modo:
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exige, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
II.- La disposición adicional primera, apartado 3 queda redactada del siguiente modo:
Disposición adicional primera, apartado 3 Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
3. No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.