El notario podría echar atrás una venta si el piso se encuentra en un edificio sin La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)
Desde el 27 de mayo de 2015, es obligatorio que los edificios dispongan del certificado de aptitud.
Desde la aprobación del Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, es necesario que los propietarios mantengan los edificios de viviendas y realicen la Inspección técnica de los edificios de viviendas en los plazos previstos en la normativa, entre otros.
Por eso es muy importante que verifiques que el edificio en el que se encuentra cualquier vivienda que quieras vender dispone del certificado de aptitud. Si no es así, el notario podría decidir no seguir adelante con la operación, como ya está ocurriendo.
La ITE es una inspección técnica en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de los edificios.
La Inspección Técnica del Edificio en España tiene carácter obligatorio, y debe ser pasada por toda clase de edificaciones, independientemente del uso o destino que tengan. La ordenanza de cada Ayuntamiento establece los plazos de presentación, y en caso de no tener el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma legislación propia sobre la ITE todo edificio de mas de 50 años tiene la obligación de realizarla, tal y como establece el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado…
Toda la información oficial se encuentra en el siguiente enlace: Real Decreto 8/2011