Reclamación.

Su inquilino le debe una mensualidad desde hace algún tiempo, pero usted prefiere ser paciente y todavía no le quiere demandar.  Recuerde que el plazo para reclamar la renta del alquiler es de 5 años desde el impago. Y no olvide que en algunas comunidades como Cataluña ese plazo se reduce a 3 años.

Interrupción de la prescripción.

Si aún no quiere demandar, una alternativa para interrumpir ese plazo es reclamar fehacientemente la deuda (por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido).  Así podrá demostrar que reclamó el pago antes del transcurso del plazo de prescripción. Además, a partir del momento de su reclamación el cómputo del plazo volverá a empezar desde cero.

¿Y si el inquilino no recoge el burofax? No se preocupe. Como regla general, los tribunales consideran que si el burofax se ha enviado a la dirección correcta, eso es suficiente para interrumpir la prescripción, independientemente de que el inquilino no lo haya recibido (porque se ha negado, o porque estaba ausente y no ha acudido a correos a recogerlo).  Entienden que el arrendatario que se niega a recibir el burofax, o que no lo retira de correos, no puede beneficiarse del plazo de prescripción, ya que ha sido su conducta negativa la que le ha impedido tener conocimiento de la reclamación extrajudicial.

Nota : Aunque su inquilino se niegue a recibir el burofax de su requerimiento de pago, igualmente se interrumpe el plazo de prescripción.

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