Incumplimiento de contrato por parte del vendedor del plazo de entrega de una vivienda.
El pasado 14 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo dictó una sentencia nº 535/2016 pronunciándose sobre una acción resolutoria del comprador por incumplimiento por parte del vendedor del plazo de entrega de una vivienda.
El litigio se inició mediante el ejercicio de una acción de cumplimiento de un contrato de compraventa de vivienda por parte de la sociedad vendedora frente a la sociedad compradora. Ésta, a su vez y mediante reconvención, solicitó la resolución contractual por incumplimiento de la vendedora del plazo de entrega de la vivienda pactado y la condena a la restitución de las cantidades abonadas de forma anticipada a cuenta del precio, más los intereses. También, la compradora solicitó la ejecución de los avales otorgados por una entidad financiera en garantía de la devolución de las cantidades anticipadas, pero desistió de dicha acción porque ya se había hecho efectiva la ejecución de los avales durante el procedimiento judicial.
El Tribunal Supremo concluye lo siguiente:
– El plazo de entrega es esencial en este supuesto, en tanto se asocia la efectividad de la garantía de la devolución de las cantidades anticipadas a la fecha de entrega pactada en el contrato.
– Existe un incumplimiento de la parte vendedora del plazo de entrega de la vivienda, sin que concurra ninguna causa que justifique el retraso en la entrega de la vivienda.
– Habiendo incumplido la vendedora, ésta no puede exigir el cumplimiento del contrato, por lo que, teniendo en cuenta todo lo anterior, la compradora se ajustó a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, a la jurisprudencia y a lo acordado en el contrato sobre la garantía establecido en la Ley 57/1968 cuando lo resolvió por el incumplimiento mencionado.