Impuestos Arrendamientos de Inmuebles . Cuestiones sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los arrendamientos
El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En su artículo 7.1.b) se establece que los arrendamientos de vivienda estarán sujetos al pago de dicho impuesto. No afecta a los arrendamientos de uso distinto al de vivienda (locales), puesto que a éstos últimos se les aplica el IVA, que es incompatible con el ITP. El ITP grava los arrendamientos de vivienda, al tratarse de operaciones no gratuitas y en la que las dos partes (arrendador y arrendatario) tienen obligaciones recíprocas. El arrendatario paga una renta por usar la vivienda propiedad del arrendador.
Aunque la Administración Tributaria nunca reclamaba el pago de este impuesto, últimamente algunas administraciones regionales están empezando a reclamar el pago del ITP como consecuencia de su necesidad de liquidez.
Es cierto que la normativa del ITP dispone que ese impuesto se devengará cuando se formalice un contrato de arrendamiento, pero seguramente el arrendatario nunca ha sido informado de la existencia del ITP y de su obligación al pago desde la firma del contrato de arrendamiento. Por ello, recibirá con sorpresa el requerimiento de realizar el pago con efecto retroactivo y con intereses de demora.
¿Quién está obligado al pago del impuesto? Está obligado el arrendatario, pero también estará obligado el arrendador si no hubiera solicitado al arrendatario el justificante del pago del impuesto, cuando éste hubiera pagado la primera mensualidad de renta.
La forma de pago del ITP puede realizarse de dos formas:
• Si el contrato se realiza en papel timbrado, emitido por la Agencia Tributaria, con la compra de este papel timbrado se estará abonando el ITP.
• Si no se realiza en el papel timbrado mencionado, se debe autoliquidar el ITP en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de un plazo de 30 días hábiles. El modelo es el nº600 y se compra en la propia Agencia Tributaria.
¿Cómo se calcula el ITP? Se toma como base la renta total a abonar durante todo el período de duración del contrato de arrendamiento. En defecto de pacto sobe la duración del contrato, la base se calculará sobre 6 años. Con cada una de las prórrogas del contrato, se deberá realizar una liquidación del ITP correspondiente al período prorrogado.
El importe a abonar es el que resulte de la escala siguiente, salvo que las Comunidades Autónomas hayan establecido otra escala (artículo 12.1 de la Ley del ITP):
Euros
Hasta 30,05 euros ………………………..0,09
De 30,06 a 60,10………………………….. 0,18
De 60,11 a 120,20 ………………………….0,39
De 120,21 a 240,40 ……………………….0,78
De 240,41 a 480,81 ……………………….1,68
De 480,82 a 961,62 ……………………….3,37
De 961,63 a 1.923,24…………………….. 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 ………………..14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 ………………..30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
En el caso que no se abone el ITP, la Administración Tributaria puede requerir su pago, más los intereses de demora, dentro del plazo de 4 años contados desde el último día de la obligación de pago del impuesto (4 años y un mes y medio).
Como hemos mencionado, las Administraciones Tributarias no estaban requiriendo el pago del ITP, pero debido a la actual falta de liquidez, algunas administraciones están solicitando dicho pago con efectos retroactivos y aplicando los intereses de demora.
Aunque el arrendatario no estuviera informado de la existencia del ITP, esta falta de información no puede conllevar la exoneración del pago de este impuesto, de conformidad con el artículo 6.1 del Código Civil que establece que ignorar las leyes no excusa de su cumplimiento.
Por lo tanto, es obligación de los profesionales informar adecuadamente al arrendador y arrendatario de la existencia del ITP y que su devengo se produce con la firma del contrato de arrendamiento.