Escriturar tu inmueble por menos de lo que has pagado puede tener sus consecuencias.
En operaciones de compraventa, es habitual que comprador y vendedor pacten un precio de compraventa superior al escriturado. Al liquidar impuestos, al contribuyente le puede beneficiar más el precio que ha pagado realmente, en lugar del que se ha incluido en la escritura pública de compraventa que es menor.
Los impuestos que perjudican al contribuyente que pagó más importe que el que constaba en la escritura pública son los siguientes:
- – IRPF: Al tener en cuenta sólo el precio que consta en la escritura pública, el contribuyente deberá tributar por una ganancia patrimonial mayor de la obtenida, pues se compara el valor de transmisión con el valor de adquisición.
- – Impuesto de plusvalía municipal: El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal cuando se produce una transmisión con pérdidas. En el caso de contribuyentes que no incluyeron en la escritura la totalidad del precio que abonaron, podrían estar obligados a tributar al no existir una pérdida patrimonial de acuerdo con la escritura, pese a que realmente sí la pueden tener.
Sin embargo, los contribuyentes pueden probar que el precio de compra fue superior al que está indicado en la escritura, mediante diferentes documentos como el contrato de arras, justificante de transferencias bancarias, la escritura de préstamo hipotecario, cheques nominativos y correos electrónicos intercambiados con las partes.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado la prueba documental referida en un supuesto en el que un vendedor pretendía probar que se había vendido por más del precio escriturado.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el contrato de arras, los cheques nominativos y los correos electrónicos vinculan únicamente a las partes.
Respecto al préstamo hipotecario, no considera que sea una prueba plena sobre que se escrituró por debajo del precio pactado entre las partes, sino que sólo acredita que el importe prestado no se destinó completamente a adquirir la vivienda.