En la comunidad que usted administra hay un vecino que estaciona su vehículo rebasando los límites de su plaza y recibe muchas quejas. Vea a continuación cómo actuar…
Reglamento interno.
En primer lugar, revise si existe un reglamento interno que regule las normas de utilización de la zona de aparcamiento (prohibición de aparcar dos vehículos en una sola plaza, de sobrepasar las líneas de la propia plaza…). Apunte. Si no existe, puede aprovechar la ocasión para proponer su creación. Recuerde:
- Estas normas pueden aprobarse por mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas.
- En cambio, en segunda convocatoria basta el voto favorable de la mayoría de propietarios asistentes si representan más de la mitad de las cuotas presentes.
¡Atención! Una vez aprobadas estas normas, envíe una copia a todos los propietarios y colóquelas en un lugar visible del aparcamiento.
Requerimiento.
Aunque no exista un reglamento interno, igualmente se podrá requerir al propietario para que aparque correctamente su vehículo, pues está ocupando elementos comunes sin autorización y además está causando molestias al resto de vecinos, que deben hacer más maniobras para poder estacionar sus propios vehículos.
Apunte. Indique en el requerimiento que, si persiste en su actitud, la comunidad acudirá a los tribunales, y adjunte fotografías que demuestren que el vehículo mal estacionado dificulta las maniobras que deben realizar el resto de copropietarios para aparcar o pasar por la zona.
Demanda.
Si aun así el propietario continúa estacionando mal, la comunidad –previo acuerdo de la Junta– puede acudir a los tribunales para exigir que cese en esta actuación. ¡Atención! En este sentido, podrá:
- Exigir que se obligue a ese propietario a cumplir las normas de régimen interior, si las hubiera.
- Tanto si hay normas de régimen interior como si no, podrá ejercitar la denominada “acción de cesación”, al tratarse de una actividad molesta para el resto de vecinos.
Individualmente. Si la comunidad no actuara –porque sólo resulta un vecino perjudicado, por ejemplo–, éste también podría exigir por sí solo el cese de tal actuación, acreditando el perjuicio sufrido.
La comunidad de propietarios (o el vecino perjudicado) puede exigir el cese de esta actuación aunque no haya un reglamento interno que la prohíba expresamente.