En el ámbito inmobiliario, es crucial entender cuándo y cómo reclamar los honorarios por servicios prestados. Cuando firmas un contrato para encontrar un comprador para una propiedad y te involucras en todos los trámites hasta después de la escritura, ¿sabes cuándo empieza el plazo para reclamar tu honorario?
Tu derecho a cobrar honorarios generalmente se establece cuando se perfecciona la compraventa del inmueble, es decir, cuando comprador y vendedor acuerdan el objeto y el precio, usualmente antes de la escritura pública. Es en este momento cuando se considera cumplida tu labor como agente.
Es importante tener en cuenta que tienes un plazo de tres años para reclamar tus honorarios, contados desde que terminas de prestar tus servicios. Esto incluye cualquier trabajo adicional que hayas realizado, como asesoramiento durante la preparación de la escritura o la gestión de trámites posteriores.
Por ejemplo, si has asistido a tu cliente en la tramitación de la escritura y en la gestión de servicios como agua y luz, el plazo de tres años para reclamar honorarios comenzará desde el momento en que finalices todos estos servicios adicionales, no desde la firma del contrato inicial.
Documentar adecuadamente todos estos servicios es clave para demostrar cuándo comienza el plazo de prescripción de tus honorarios. Puedes hacerlo mediante correos electrónicos con tu cliente y con las entidades involucradas en los trámites.
En resumen, tu derecho a cobrar no depende de la firma final de la escritura, sino del momento en que se perfecciona la compraventa del inmueble. Asegúrate de estar informado y documentado para reclamar tus honorarios a tiempo.