¿Qué pasa con los arrendamientos – alquileres que se firmaron bajo la vigencia del Real Decreto Ley de modificación de la LAU?
Los arrendamientos que se firmaron en este lapso se rigen por Real Decreto-ley 21/2018 hoy derogado, por lo que el plazo de duración se mantendrá a 5 años o 7, según se trate de persona física o jurídica. A todos los efectos para estos contratos, se puede decir que el Real Decreto ley sigue vigente. Es la misma situación de los contratos firmados bajo la ley del año 64 que, una vez derogada por la ley del 94, salvo las excepciones previstas en las disposiciones transitorias, se siguen rigiendo por la ley bajo la que se firmaron.
La derogación ha propiciado que el plazo de vigencia de la reforma se convierta en un paréntesis. Llegado el final de los 5 o 7 años, hay que tener la previsión de notificar al arrendatario la voluntad de dar por terminado el contrato, pues en caso de no hacerlo, éste se prorrogará por tres años más.