Administradores de fincas y comunidades de propietarios : ahora puedes aprender una profesión que te abrirá las puertas del mercado laboral.
Podrá trabajar en una gestoría gestionando patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos, en una asesoría asesorando en temas inmobiliarios, jurídicos, fiscales, laborales y contables o montar su propia empresa.
La CNMC acuerda eliminar las restricciones de acceso a la profesión que han intentado imponer en los estatutos los Colegios de Administradores de Fincas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado mediante informe que, en los futuros estatutos de los colegios profesionales de administradores de fincas, se eliminen restricciones tanto al acceso como al ejercicio de la actividad de administrador. Esto conllevaría la creación, en torno al sector de la administración de fincas, de un importante nicho de empleo, con el consiguiente enriquecimiento del oficio.
Una decisión que favorece la accesibilidad y enriquece el sector.
El informe emitido por la CNMC, sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban dichos estatutos, pide que se elimine la exigencia de colegiación obligatoria para ejercer la profesión. En el citado documento, el organismo señala que el acceso a una profesión y su ejercicio “solo puede limitarse a con carácter excepcional y basado en los principios de necesidad y proporcionalidad, por una norma con rango de Ley”, algo que, lamentan, “no se da en el gremio de los administradores de fincas”.
Asimismo, la CNMC pide que se evite que conceptos como ‘intrusismo’ sirvan para ejercer restricciones en el acceso de la actividad de administrador de fincas, “una profesión regulada y de libre acceso”. En opinión del organismo, las restricciones “reducen la oferta de servicios, limitan los incentivos a prestar servicios de buena calidad e incrementan precios y prácticas desleales”.
Según el blog oficial de la CNMC, “la administración de fincas es un cargo que puede ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones”.